viernes, 23 de noviembre de 2012

LA IMPORTANCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL - CSSL


LA IMPORTANCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL - CSSL
Es una organización de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo. Estos están constituidos por representantes del empleador y de los trabajadores.
La unidad de equipo de estos representantes estará asesorada por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral.
El Comité debe tener sus reuniones periódicas para evaluar y diseñar planes de acción, dando respuestas efectivas a los procesos peligrosos que se desarrollan en la producción y que pueden poner en peligro la salud y la vida del trabajador. Dentro de las responsabilidades y tareas del Comité de Seguridad y Salud Laboral tenemos, pueden distinguirse:
*      Planificar tácticas para preservar la vida y la seguridad del trabajador.
*      Reunirse periódicamente para realizar planes y evaluaciones.
*      Conocer todos los procesos peligrosos existentes en el medio ambiente laboral.
*      Conocer a todos los trabajadores de visto y trato, número o cantidad que laboran, lugares donde lo hacen, tiempo laborando.
*      Realizar inspecciones periódicas y sorpresivas a las instalaciones.

*      Realizar encuestas, estudios, tomar fotografías de los lugares más críticos.
Así pues, los integrantes de dicho comité deben estar en constante preparación técnica en materia de seguridad e higiene laboral.
De igual manera, debe desarrollarse una campaña educativa, comunicativa e informativa, a través de charlas, foros, periódicos, carteleras, afiches, información de las minutas y planes a realizar. Así como una comunicación y relación con organismos claves que puedan aportar apoyo a los trabajadores como: universidades, bomberos, ministerios, Inpsasel, y el Comité de Seguridad y Salud Laboral - CSSL de otras empresas.

También es muy importante promocionar la prevención y seguridad laboral a través de jornadas culturales, familiares, encuentros deportivos, etc., asistiendo también a actividades tales como: cursos, foros, eventos con otros comités u organismos que tengan relación con la salud y la seguridad laboral.
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral - CSSL deben constituir las Coordinadoras Regionales de Salud y Vida de los Trabajadores, los cuales están conformados por la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Salud de los Trabajadores en todo el territorio nacional.

Estas organizaciones deben estar legalmente registradas. Su función es velar que se cumplan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes orgánicas y ordinarias, tratados internacionales y las normas COVENIN. Las mismas serán lo que ejercerán la Contraloría Social del INPSASEL.
Los integrantes del equipo deben conocer: las Leyes, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica de Seguridad Social, la LOT, Ley Procesal Penal, los Reglamentos, las Normas, los Convenios Colectivos. A esto se le debe sumar el conocimiento de:

*      Medio ambiente laboral.
*      Relación entre salud y trabajo.
*      Condiciones de trabajo.
*      Derechos de los trabajadores.
*      Higiene ocupacional y riesgos en el trabajo.
*      Clasificación de los factores de riesgos (físicos, químicos, biológicos,  psicológicos, de seguridad, psicosociales, ergonómicos), accidentes, enfermedades, Contraloría Social.
Finalmente, la presencia de este tipo de comités permite un conocimiento integral para crear una nueva cultura en promoción de la prevención de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dando así un importante apoyo en materia de organización para responder a las nuevas tecnologías que se manifiestan en las diversas formas de producción.

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Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral
  1. La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
  2. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
  3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
  4. La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre:
*      Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.
*      Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
*      El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
  1. El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité.
  2. Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:
*      Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.
*      Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada).
*      Denominación.
*      Atribuciones y facultades.
*      Organización.
*      Normas sobre reuniones.
*      Modalidades de toma de decisiones.
*      Procedimiento para la reforma del estatuto.
*      Control social sobre los delegados de prevención.
  1. El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.
  2. La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.
  3. Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.
*      Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.
*      Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.
*      Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité.
  1. De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel.
  2. El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:
*      Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.
*      Los empleados y empleadas de dirección.
*      Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.
*      Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena.
  1. La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.
  2. No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
*      Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.
*      La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
*      El amigo o amiga intima.
  1. De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.
  2. Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo.
Número de personas que integran el Comité de Seguridad y Salud Laboral
  1. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla
     Tabla 1
Número de trabajadores
y trabajadoras
Número
de delegados
y delegadas
de prevención
Número de representantes del patrono
o patrona
Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras.
Uno (1)
Uno (1)
De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras.
Dos (2)
Dos (2)
De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras.
Tres (3)
Tres (3)
De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras.
cuatro (4)
cuatro (4)
De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante.
cinco (5)
cinco (5)

  1. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad (plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que la integran.
  2. Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  3. A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.
  4. En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités. La organización y funcionamiento de los Comités mancomunados se regulará mediante la norma técnica dictada a tal efecto.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral
En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:
  1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Inpsasel.
  2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas
  3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
  4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.
  5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
  8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral
  1. El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL de conformidad con el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.
  2. Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat .
  3. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat
  4. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat
  5. Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención.
  6. El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.
  7. Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en este artículo
Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral
Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución: (ir a la carpeta Comité de seguridad y salud laboral)
  1. Solicitud en formulario de registro del CSSL (Obligatorio)
  1. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono
    o patrona (Obligatorio)
  1. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio)
  1. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado,
    para ser sellado por la sala de registro de la Diresat
  1. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL
  1. Carta de Designación de los Representantes del Patrono
    o Patrona
    ante el CSSL
  1. Carta de Aceptación de los Representantes del patrono
    o patrona
    en el CSSL. (Original)
  1. Registro Mercantil actualizado
  1. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al CSSL
    de la empresa beneficiaria y Acta de Asamblea de Trabajadores
    (de ser el caso)
  1. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas
    de Prevención
Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.

El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentante para que sean subsanadas.

Requisitos del libro de actas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral
  1. El libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha.
  2. Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico Administrativa del Inpsasel.
  3. En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras.
  4. En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Nota: Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por el Inpsasel; en tal sentido no se requerirá la presentación del Libro de Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.


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